El silencio de la ley para las dominicanas se convierte en estruendo

En materia de salud reproductiva, se oficializa el castigo absoluto. República Dominicana se une a otros 21 países del mundo, siete de América Latina y el Caribe, donde no se permiten excepciones al aborto.
Santo Domingo, República Dominicana (Agosto, 2025).- En República Dominicana, algo grave está ocurriendo y sus consecuencias serán funestas en el año venidero. El nuevo Código Penal aprobado por el Congreso, y promulgado este tres de agosto por el Poder Ejecutivo, representa no solo una omisión, sino una negación de los derechos más básicos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La Ley 74-25 coloca en una situación de vulnerabilidad jurídica alarmante, ignorando la historia de lucha de las pioneras y las demandas legítimas vigentes.
En materia de salud reproductiva, se oficializa el castigo absoluto. El aborto está prohibido en todas sus formas, incluso si el embarazo resulta de una violación o incesto, si el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida, o si la salud de la mujer corre peligro.
De manera que República Dominicana se une a otros 21 países del mundo, siete de América Latina y el Caribe, donde no se permiten excepciones al aborto, junto a Haití, Honduras, El Salvador, Filipinas, entre otros.
La legislación que entrará al ruedo dentro de un año precisa que una mujer dominicana que se practique un aborto puede enfrentar de 2 a 3 años de cárcel. El equipo médico que la asista, también. Y si alguien la obliga a abortar sin su consentimiento, la pena puede llegar a 30 años de prisión.
Todas estas penalizaciones ocultan la violencia estructural que convierten a la República Dominicana, país que figura entre los primeros cinco con mayor proporción de embarazos adolescentes en América Latina, y ocupa el segundo lugar en la tasa de feminización de la pobreza en América Latina.
La definición de feminicidio en el nuevo Código es superficial y ambigua. Se menciona que ocurre por “razón de ser mujer”, pero no se reconocen las causas estructurales que lo originan: desigualdad, discriminación, violencia sistemática. En 2026, no importará la edad, la relación con el agresor o el lugar del crimen, lo que podría diluir el análisis del contexto y debilitar la investigación y sanción.
También, el acoso sexual fue diluido en múltiples categorías dentro de las agresiones sexuales, sin claridad ni fuerza penal. Las penas fueron reducidas para varias formas de acoso. El acoso callejero y digital, cada vez más comunes y dañinos, no fueron reconocidos como delitos, esto repercutirá tanto en la movilidad de las dominicanas como en su participación en los entornos digitales.
La Ley 24-97, que por años permitió identificar y proteger ante la violencia intrafamiliar y de género, ha sido jurídicamente desmontada. Se agrupan todos los tipos de violencia bajo un solo artículo, como si fueran iguales y se eliminan referencias explícitas a la violencia estructural contra la mujer.
Las penas ahora van de 4 a 10 años solo si hay agravantes, cuando antes eran de 1 a 5 años sin requisitos adicionales. El Ministerio Público tiene ahora menos herramientas para dictar órdenes de protección inmediatas.
Y ante este retroceso legal… nos toca resistir. Nuestras voces deben retumbar donde nuestras leyes nos han dejado en silencio. Resiste. Por ti, por todas, por las que ya no están.






